
DECRETO 366 FEBRERO 09 DE 2009.
El decreto 366 reglamenta la organización del servicio de apoyo pedagógico para la atención de las personas en situación de discapacidad y con talentos excepcionales en el marco de la educación inclusiva.
El presente decreto nos muestra de manera sucinta y clara lo referido al servicio que debe prestar el sector educativo a la población en situación de discapacidad y talentos excepcionales. Este decreto se aplica a toda entidad territorial certificada para la prestación del servicio educativo (establecimientos educativos estatales) en relación con la inclusión de dicha población, de esta manera se alude de forma directa al derecho a una educación pertinente y que garantice la participación e inclusión, para ello se deben poner a disposición todos los apoyos particulares requeridos. Estos apoyos se definen como aquellos procesos, procedimientos, estrategias, materiales, infraestructura, metodologías y personal educativo que los establecimientos educativos estatales ofrecen a la población con discapacidad o talentos.
De la misma manera se definen las responsabilidades de las entidades territoriales certificadas, para la prestación del servicio educativo, algunas de ellas son: realizar evaluación pedagógica antes de comenzar el año lectivo para evidenciar el tipo de discapacidad que tiene la persona, incorporar una política de educación inclusiva y designar una persona o área que coordina dichos procesos educativos, gestionar y mejorar la accesibilidad a la institución en lo referido a la infraestructura, generar procesos de de formación docente en inclusión y estrategias metodologías flexibles, entre otras.
Además de lo anterior se precisa el tipo de apoyo especifico para cada población de acuerdo a la discapacidad que se presenta, en la población con ceguera y baja visión específicamente se requiere docentes capacitados en lecto-escritura Braille y demás áreas tiflológicas, utilización del ábaco en la enseñanza de las matemáticas, y la diferenciación de las metodologías implementadas para ceguera, baja visión y sordo ceguera.
Por su parte, se debe facilitar para cada estudiante sordo ciego el apoyo de un guía intérprete o un mediador según la necesidad.
RESUMEN MAYO 2 DE 2009
ALBA LUCIA ROLDAN PEÑA