viernes, 15 de mayo de 2009

CEGUERA-BAJA VISIÓN

DISCAPACIDAD VISUAL: ceguera y baja visión.

Desde un aspecto descriptivo se puede precisar que la “discapacidad visual es la carencia, disminución o defectos de la visión”. Para la mayoría de la gente, el significado de la palabra Ciego, corresponde a una persona que no ve, con ausencia total de visión, sin embargo dentro de la discapacidad visual se pueden establecer categorías:


Realmente existen dos tipos de discapacidad visual: la Ceguera y la Baja Visión. La primera es la ausencia total de la visión. La segunda de ellas corresponde a una visión parcial, la cual puede referirse a una agudeza central reducida o la pérdida de campo visual. Ésta pérdida de visión no puede ser corregida con lentes u operaciones, y se presenta en ambos ojos.


Posteriormente encontraremos en este blog algunas de las ayudas técnicas puestas a disposición de las personas en situación de discapacidad visual, para que de esta manera su adaptación al medio que los circunda sea cada vez más inclusiva.


por: Alba Lucia Roldan

sábado, 2 de mayo de 2009

Decreto 366 de 2009



DECRETO 366 FEBRERO 09 DE 2009.


El decreto 366 reglamenta la organización del servicio de apoyo pedagógico para la atención de las personas en situación de discapacidad y con talentos excepcionales en el marco de la educación inclusiva.
El presente decreto nos muestra de manera sucinta y clara lo referido al servicio que debe prestar el sector educativo a la población en situación de discapacidad y talentos excepcionales. Este decreto se aplica a toda entidad territorial certificada para la prestación del servicio educativo (establecimientos educativos estatales) en relación con la inclusión de dicha población, de esta manera se alude de forma directa al derecho a una educación pertinente y que garantice la participación e inclusión, para ello se deben poner a disposición todos los apoyos particulares requeridos. Estos apoyos se definen como aquellos procesos, procedimientos, estrategias, materiales, infraestructura, metodologías y personal educativo que los establecimientos educativos estatales ofrecen a la población con discapacidad o talentos.
De la misma manera se definen las responsabilidades de las entidades territoriales certificadas, para la prestación del servicio educativo, algunas de ellas son: realizar evaluación pedagógica antes de comenzar el año lectivo para evidenciar el tipo de discapacidad que tiene la persona, incorporar una política de educación inclusiva y designar una persona o área que coordina dichos procesos educativos, gestionar y mejorar la accesibilidad a la institución en lo referido a la infraestructura, generar procesos de de formación docente en inclusión y estrategias metodologías flexibles, entre otras.
Además de lo anterior se precisa el tipo de apoyo especifico para cada población de acuerdo a la discapacidad que se presenta, en la población con ceguera y baja visión específicamente se requiere docentes capacitados en lecto-escritura Braille y demás áreas tiflológicas, utilización del ábaco en la enseñanza de las matemáticas, y la diferenciación de las metodologías implementadas para ceguera, baja visión y sordo ceguera.
Por su parte, se debe facilitar para cada estudiante sordo ciego el apoyo de un guía intérprete o un mediador según la necesidad.

RESUMEN MAYO 2 DE 2009
ALBA LUCIA ROLDAN PEÑA

BIENVENIDOS


Este blog está dirigido a todas aquellas personas interesadas en conocer sobre la ceguera y baja visión, especialmente en lo relacionado con la utilización de las TIC para la optimización del recurso educativo en dicha población.